Boletín de jurisprudencia laboral
¿Cuándo son "dos días seguidos" para efectos del despido disciplinario?
Corte Suprema · 2 de julio de 2026
La Corte Suprema resolvió un recurso de unificación de jurisprudencia que aclara un punto que genera dudas frecuentes entre los empleadores: qué significa exactamente que un trabajador falte "dos días seguidos" para efectos de la causal de despido disciplinario del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.
El caso
Un trabajador con jornada de lunes a viernes faltó un día viernes y el lunes siguiente, sin justificación. La empresa lo despidió invocando inasistencia injustificada por "dos días seguidos". El juzgado laboral de base y, luego, la Corte de Apelaciones respectiva, validaron el despido: razonaron que, si la jornada pactada era de lunes a viernes, esos dos días —el último y el primero de cada semana laboral— debían considerarse consecutivos para el trabajador, aunque entre medio mediara el fin de semana.
El giro en la Corte Suprema
El trabajador impugnó esa interpretación citando fallos previos de la Corte de Apelaciones de Santiago que sostenían justo lo contrario: que "días seguidos" es un concepto de días de calendario, sin intermisión de tiempo alguna, conforme al sentido natural de la palabra "seguido" (continuo, sucesivo). La Corte Suprema acogió esta segunda tesis y unificó la jurisprudencia en ese sentido: dos días de inasistencia separados por un sábado y un domingo —o cualquier otro día no laborable— no son "días seguidos", sin importar que coincidan con los extremos de la semana de trabajo pactada. La Corte aplicó, además, la regla in dubio pro operario, propia del principio protector del Derecho Laboral, para descartar la interpretación extensiva que perjudicaba al trabajador.
Qué significa esto para su empresa
La causal de "dos días seguidos" exige que la inasistencia ocurra en jornadas de calendario estrictamente consecutivas —sin que medie fin de semana, feriado u otro día no laborable— con independencia de cómo esté distribuida la semana de trabajo del colaborador. Si las faltas están separadas por un día no laborable, esa causal específica no se configura, aunque para efectos prácticos sean las dos únicas inasistencias de la semana del trabajador.
- El artículo 160 N° 3 contempla otras hipótesis —dos lunes en el mes, o un total de tres días en igual período— que pueden ajustarse mejor a distintos patrones de inasistencia.
- La carta de despido debe individualizar con precisión los días concretos de inasistencia que se reprochan.
- Invocar la causal equivocada puede transformar un despido justificado en uno injustificado, con el consecuente pago de indemnizaciones y recargos.
Antes de cursar un despido disciplinario por este motivo, conviene revisar con asesoría legal cuál es la causal exacta que corresponde a los hechos.
Rol N° 46.973-2024, Corte Suprema, Cuarta Sala. Sentencia de unificación de jurisprudencia y sentencia de reemplazo, 2 de julio de 2026. Se omiten los nombres de las partes.
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